Skip to main content

El día de ayer, a través de Resolución 275 del 27 de noviembre de 2018, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio Colombiano de Comercio dio por terminada de manera anticipada la investigación de antidumping de láminas de cartón y polietileno, con lámina intermedia de aluminio, con barrera de oxígeno, para envasado aséptico de productos tratados con el proceso UTH (posición arancelaria 4811.59.20.00).

Su decisión se fundamentó en que no se logró probar que los productos colombianos y brasileños fueran similares.

En la citada Resolución 275, se consideraron antecedentes del Grupo Especial en la controversia Comunidad Europea – Salmón, en el sentido de la importancia de la carga de la prueba y del examen de productos idénticos o muy parecidos.

Con relación a la similitud de productos, el Grupo Especial alega que “es importante observar que la evaluación acerca de si los productos son o no similares en el sentido del párrafo 6 del artículo 2 supone en primer lugar el examen de si son o no idénticos. El párrafo 6 del artículo 2 solo permite que la autoridad investigadora examine si existen productos que tienen características muy parecidas a las del producto considerado en caso de que no existan productos idénticos a este”.

Por lo indicado en el caso que nos ocupa, resulta claro que no debería hacerse referencia a productos idénticos en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping, por lo que debe analizarse si los productos comparten características muy parecidas al producto considerado.

En este contexto, y a partir de los elementos probatorios acompañados por las partes interesadas en la investigación, la autoridad investigadora entiende que, al no haberse logrado probar que los productos son similares y, en sentido contrario, al haberse fundamentado  que no existe similitud en diferentes características, como: materias-primas empleadas, naturaleza de los productos, posiciones arancelarias, gustos y hábitos de los consumidores, nos parece procedente el cierre anticipado de la Investigación.

Así, Sidera entiende que la decisión tomada por la autoridad investigadora colombiana es consistente y compatible con lo normado por el Acuerdo Antidumping, particularmente en el marco de los artículos 2.6 y 5.8.

Histórico

Mediante Resolución 198, de fecha 6 de agosto de 2018, el Ministerio Colombiano de Industria, Comercio y Turismo resolvió la apertura de investigación con el objeto de determinar la existencia de grados y efectos de un supuesto dumping en la rama de la producción nacional ocasionado por el producto importado de Brasil.

-Mario Donzelli

Close Menu
Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com