Por Luis David Diaz-Ibarra, Sidera’s Latam Liaison
En el marco de la 60ª reunión del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y con la presencia virtual de autoridades de Singapur, fue anunciada la finalización de las negociaciones substantivas al Tratado de Libre Comercio entre el bloque suramericano y Singapur, siendo el primero que se concreta con un país del sudeste asiático.
Uno de los principales objetivos del acuerdo es el establecimiento de reglas que permitan, de manera equilibrada, el acceso bidireccional a sus mercados, lo que aumentará la competitividad de los productos de ambas partes. Este TLC acerca el MERCOSUR a los importantes mercados del sureste asiático, proyectando la búsqueda de otros acuerdos comerciales con esa región.
Aunque a la fecha no ha sido publicado el texto íntegro del tratado, debido a que aún está en proceso de revisión legal, posterior suscripción y entrada en vigor, lo cierto es que igualmente se prevé mejorar el acceso a mercado para los servicios, así como oportunidades para acceder a proyectos que impliquen compras gubernamentales entre las partes.
Tomando en consideración el resumen informativo presentado por la Secretaría de Comercio Exterior (SECEX) del Ministerio de Economía de Brasil[1], podemos tener una idea de lo abarcativo de este importantísimo acuerdo comercial:
- Tratado Nacional y Acceso al Mercado de Bienes. Donde se consolida la liberalización de los aranceles correspondientes a los productos exportados por el MERCOSUR a Singapur, inmediatamente entrado en vigencia el acuerdo. En contra partida, el bloque otorgará liberalización inmediata al 25,6% de las líneas arancelarias (LA) importadas desde Singapur; luego desgravación gradual en el marco del cronograma acordado de la siguiente manera: 4 años (12,5% LA), 8 años (40,9% LA), 10 años (15,1% LA) y 15 años (1,7% LA).
- Reglas de Origen. El acuerdo contempla un sistema de certificación híbrido, es decir, auto certificación por medio de declaración o una Certificación de Origen “tradicional”.
- Incluye tratamiento específico a las inversiones, creando un subcomité paritario y la figura de Puntos Focales, apuntados a la estimulación de atraer y mantener el flujo de inversiones.
- Además de reafirmar lo ya establecido en el marco de la OMC, contempla un avanzado marco regulatorio, principalmente en el caso de Brasil y Singapur. El capítulo incluye servicios financieros, profesionales y postales. Deja abierta la posibilidad de negociaciones sobre telecomunicaciones en el futuro.
- Comercio Electrónico. Sustentado en el desarrollo libre y eficiente del comercio electrónico, los compromisos asumidos se encuentran enmarcados en protección a datos personales, autenticación electrónica, protección al consumidor en línea, comunicaciones comerciales no solicitadas (los llamados “spam”), transferencia fronteriza de información por medios electrónicos, comercio sin papeles, prohibición de requisitos de ubicación de servidores y facturación electrónica. Asimismo, prohíbe la recaudación de derechos de aduana sobre las transmisiones electrónica y compromete a las partes a cooperar en ciberseguridad
- Trámites Aduaneros y Facilitación del Comercio. Esté capítulo procura la posibilidad de negociar acuerdos de reconocimiento mutuo de los programas de Operador Económico Autorizado. Los compromisos adquiridos están enmarcados en la transparencia, eficacia y simplificación de los trámites para la exportación, tránsito o importación de mercancías. El punto fundamental aquí es la desburocratización de los procesos relacionados al comercio exterior.
- Compras Gubernamentales. En lo que respecta a este apartado, las partes aseguraron una mayor apertura a los mercados de contratación por parte de los gobiernos, acordando disciplinas de no discriminación, pero en las cuales se incluyen ciertas excepciones. Cabe destacar que el capítulo permitirá la contratación – para el sector público – de servicios profesionales, entre los que se encuentran maquinaria, equipamiento y electrónica; arquitectura, ingeniería, urbanismo, publicidad, construcción y servicios financieros, solo por citar algunos.
- Defensa Comercial. El acuerdo abarca las medidas que están establecidas por la OMC sobre medidas antidumping, compensatorias y salvaguardias globales, así como el uso de salvaguardias bilaterales, garantizando protección por posibles aumentos inmediatos y sustanciales de las importaciones como consecuencia del proceso de liberalización entre las partes o que amenacen causar daño a la industria nacional. En ese sentido, prohíbe la aplicación simultánea de salvaguardias globales y bilaterales para un producto.
- En lo que respecta a la competencia, las partes se aseguraron contar con medidas disponibles para combatir conductas anticompetitivas, toda vez que incluye mecanismos de promoción de transparencia y cooperación entre autoridades, al objeto de evitar la formación de cárteles.
- Propiedad Intelectual. Además de reafirmar lo establecido por el Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC y el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, el acuerdo incorpora la protección de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, asimismo, el fomento a la trasferencia de tecnología.
- Obstáculos Técnicos al Comercio. En este capítulo, y en la búsqueda de procurar altos estándares internacionales, las partes incluyeron disciplinas establecidas en la OMC y en la OCDE. Aunado a eso, se introdujo la institucionalización de procedimientos para negociar iniciativas de facilitación del comercio, bajo el ejemplo de los acuerdos de la Unión Europea y la EFTA. También, incentiva a la realización de análisis de impacto regulatorio sobre la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y consultas públicas previas a la adopción de regulaciones en esos sectores.
- Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Incluye la modalidad “pre-listing”, que es implica una autorización directa de la autoridad sanitaria de una de las partes sobre los establecimientos productores de la otra parte. Se comprometieron a no utilizar las medidas sanitarias y fitosanitarias como barreras injustificadas que afecten el flujo comercial. Además, se establecieron compromisos en cuanto a facilitar el intercambio de información y realización de procesos entre autoridades sanitarias y fortalecimiento de la cooperación mutua.
- Solución de Controversias. Pone a disposición la instrumentalización de un panel ad-hoc para la resolución de controversias, con posibilidad de poder recurrir al órgano de solución de diferencias de la OMC. En ese sentido, incentiva a la negociación entre las partes, para la solución amistosa de las controversias. Finalmente, refuerza la seguridad jurídica del acuerdo.
- Compromete a las partes a garantías sobre el debido proceso legal, así como el refuerzo de mecanismos eficientes de notificación y suministro de información.
- Micro, Pequeña y Medianas Empresas. Esté capítulo procura un marco para la difusión de información sobre el acuerdo que coadyuve al impulso a un entorno que permita el desarrollo, crecimiento y competitividad de las MIPyMES.
Evidentemente el enfoque dado a este acuerdo, en el cual se abarcan temas transversales al comercio, como servicios, MIPyMES, compras gubernamentales, transparencia, propiedad intelectual, competencia, inversiones, entre otros, lo coloca entre la vanguardia de los acuerdos de libre comercio de última generación. Eso seguramente impulsará las disciplinas y estándares de negociación del bloque sudamericano para los futuros acuerdos comerciales, asimismo, aumentará el nivel de las prácticas comerciales dentro del MERCOSUR.
Importante es resaltar que de este acuerdo se espera facilite grandes flujos de inversión, conocimiento e innovación para los sectores productivos de las partes. Aunado a lo ya visto sobre la materia económica y comercial que el acuerdo abarca, cabe resaltar que las iniciativas relacionadas a la cooperación están dirigidas a profundizar los lazos interinstitucionales tanto como aumentar los esfuerzos para la capacidad de construcción de vínculos, que permitan una solidez en todos los sectores que abarca el acuerdo.
De acuerdo con la agencia Uruguay XXI[2], Singapur es el décimo cuarto destino de las exportaciones del MERCOSUR, creciendo a una tasa del 21% anual, principalmente impulsadas por las exportaciones brasileñas – alrededor del 95% del total -. Por su parte las importaciones originarias de Singapur se concentran en un 83% en Brasil. Solo en 2021, las exportaciones totalizaron US$ 5,929 millones mientras que las importaciones registraron US$ 1,252 millones, referente al intercambio comercial entre el MERCOSUR y Singapur.
Además de todo lo ya mencionado sobre el acuerdo, que agrega valor a la relación comercial entre las partes, a pesar de Singapur ser un mercado de tamaño relativamente pequeño, su importancia en el sudeste asiático es alta, vista su vocación comercial y de relacionamiento a través de acuerdos, siendo además un país de la ASEAN y parte del acuerdo Transpacífico, lo que, a mediano plazo, podría traer como consecuencia una mayor presencia del MERCOSUR en Asia, además de una mayor participación en las cadenas de valor global y acceso a los grandes mercados de la región Asia-Pacífico.
¿Quieres saber cómo aprovechar los beneficios de este acuerdo? Escríbenos a ad@sideraconsult.com.
Para tener una idea de cómo ambas partes llegaron hasta este punto, es necesario que nos ubiquemos en el contexto cronológico sobre las decisiones y actividades que nos traen hasta hoy[3]:
[1] https://www.gov.br/siscomex/pt-br/acordos-comerciais/pdfs/resumo-informativo-esp
[2] https://www.uruguayxxi.gub.uy/es/centro-informacion/
[3] Fuente: https://www.gov.br/siscomex/pt-br/acordos-comerciais/pdfs/resumo-informativo-esp